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ORDEN PRE/469/2019, de 26 de marzo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón y sucesores de Florencio Muñoz S.L.

Publicado el 15/05/2019 (Nº 92)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/7/0031, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 4 de febrero de 2019, por la Vicepresidenta del Patronato de la Fundación Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón y el Representante de Sucesores de Florencio Muñoz S.L, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 26 de marzo de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE ESTUDIOS DE FÍSICA DEL COSMOS DE ARAGÓN Y SUCESORES DE FLORENCIO MUÑOZ S.L.

En Teruel, a 4 de febrero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, D.ª María Teresa Gálvez Jaqués, en nombre y representación de la Fundación Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón, con C.I.F. G44227148, en virtud de las facultades conferidas por el Patronato de la Fundación CEFCA en su reunión de fecha 30 de enero de 2019.

De otra parte, D. Florencio Muñoz Guajardo, en nombre y representación de Sucesores de Florencio Muñoz S.L., con C.I.F. B44101020.

Actuando en nombre y representación de las Entidades indicadas, con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, y reconociéndose mutuamente la capacidad y legitimación suficientes para otorgar y firmar el presente convenio,

EXPONEN

I. CEFCA es una Fundación privada de iniciativa pública cuya constitución fue autorizada por Decreto 155/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón para la implementación en la ciudad de Teruel de un Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón, cuya actividad se centrará en el desarrollo tecnológico y la operación del Observatorio Astrofísico de Javalambre (OAJ), y en la explotación científica de los datos que aporte. Dicha Fundación está adscrita, por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 16 de noviembre de 2010, al Departamento competente en materia de investigación e innovación, actualmente el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, y su capital fundacional se encuentra íntegramente suscrito por la Comunidad Autónoma de Aragón (Gobierno de Aragón e Instituto Aragonés de Fomento).

II. Entre los fines y actividades de CEFCA también se encuentra la realización, por sí sola o en colaboración con terceros, de medidas de fomento, difusión y divulgación de las actuaciones desarrolladas por la Fundación.

III. Sucesores de Florencio Muñoz S.L. es una empresa tradicional turolense, dedicada a la confitería y pastelería.

IV. Ambas entidades están interesadas en colaborar y difundir la imagen de Teruel, así como del CEFCA y del OAJ y de la actividad científica que allí se desarrolla.

En su virtud, acuerdan:

Primero.- Objeto.

Es objeto del presente convenio difundir la imagen de Teruel, así como del CEFCA y del Observatorio Astrofísico de Javalambre (OAJ) y de la actividad científica que allí se desarrolla.

Segundo.- Compromisos de Sucesores de Florencio Muñoz S.L.

- Colocar en lugar visible del envoltorio del producto Luna de chocolate con leche el logotipo de CEFCA.

- Proporcionar información sobre CEFCA, el OAJ y la actividad científica que aquí se desarrolla en el envoltorio del producto Luna de chocolate con leche.

- Destinar el 5% de las ventas del producto a la financiación de la investigación que desarrolla CEFCA. Dicho importe será comunicado y liquidado anualmente durante el primer trimestre del ejercicio posterior al que corresponda.

Tercero.- Compromisos de la Fundación CEFCA.

- Facilitar a Sucesores de Florencio Muñoz S.L. el Logotipo de CEFCA para su utilización en el envoltorio del producto Luna de chocolate con leche.

- Facilitar a Sucesores de Florencio Muñoz S.L. la imagen de la Luna captada por el Telescopio T80 e información sobre CEFCA y el OAJ con el fin de que aparezcan reflejadas en el envoltorio del referido producto.

- Emitir documento acreditativo por la cantidad correspondiente al 5% de las ventas anuales que efectúe Sucesores de Florencio Muñoz S.L. de dicho producto.

Cuarto.- Consecuencias del Incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones del presente convenio por una de las partes facultará a la otra para instar su Resolución y a exigir la indemnización por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le haya causado.

Quinto.- Organización para la gestión del convenio.

Las Partes no estiman necesario establecer ningún tipo de organización para la gestión del presente convenio.

Sexto.- Comisión Mixta de Seguimiento.

La adecuada interpretación del presente convenio, el control del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo, así como la Resolución de las controversias que puedan surgir en su aplicación corresponderán a una comisión de carácter paritario, integrada por un representantes de cada una de las Partes.

La Comisión se reunirá en cualquier momento a solicitud de uno de sus miembros.

Séptimo.- Modificación del convenio.

Las partes podrán modificar el presente convenio de mutuo acuerdo en cualquier momento. Dicha modificación deberá realizarse por escrito en un anexo al presente convenio.

Octavo.- Vigencia.

El presente convenio será de aplicación una vez firmado por ambas partes y tendrá una vigencia de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anteriormente indicado, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Noveno.- Causas de extinción.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de Resolución.

Son causas de Resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta prevista en las leyes.

Décimo.- Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y, por tanto, está sujeto a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Queda fuera del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.1 c), resultándole de aplicación los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, en virtud de su artículo 4.2.

Undécimo.- Jurisdicción.

Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a la Jurisdicción Contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Teruel para la Resolución de cualesquiera divergencias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente convenio, una vez sometidas a la Comisión de Seguimiento, sin haberse alcanzado una solución satisfactoria.

Y en prueba de conformidad con lo manifestado, las partes intervinientes firman por duplicado ejemplar, en todas sus hojas, y a un solo efecto el presente documento, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.